Art. 2.° El Inspector nombrado por este Decreto desempeñará las funciones de que se ha hablado durante cuatro meses contados desde la fecha en que tome posesión, al cabo de los cuales ó antes si fuere posible rendirá su informe. Dicho Inspector será apoyado para el cumplimiento de sus funciones por los Administradores de las Salinas aludidas, y estarán bajo su dependencia los Resguardos de que trata el presente Decreto.
Decreto 993 de 1891 →Vigente
Artículo 2
Decreto 993 de 1891 · Por el cual se crea un empleo y se nombra quien lo desempeñe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.