Micelio

Artículo 4

La Empresa Permitirá El Uso De La Línea Férrea Que Se Le Traspasa En Todos Los Casos En Que El Gobierno Nacional La Necesite Para Fines De Orden Público O De Altas Conveniencias Nacionales, Y Organizará Un Tráfico Que, Sin Perjudicar Los Servicios De La Empresa Siderúrgica, Permita La Conexión Con Los Itinerarios De Los Ferrocarriles Nacionales En El Sector De Belencito A Bogotá Y Viceversa, Con Tarifas Aprobadas Por El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 1442 de 1951 · Por el cual la Nación aporta a la Siderúrgica de Paz de Río

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa permitirá el uso de la línea férrea que se le traspasa en todos los casos en que el Gobierno Nacional la necesite para fines de orden público o de altas conveniencias nacionales, y organizará un tráfico que, sin perjudicar los servicios de la Empresa Siderúrgica, permita la conexión con los itinerarios de los Ferrocarriles Nacionales en el sector de Belencito a Bogotá y viceversa, con tarifas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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