Micelio

Artículo 1

Órgano De Administración Del Rua

Decreto 2128 de 2011 · Por el cual se traslada una función para la administración del Registro Único de Aportantes, RUA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Órgano de Administración del RUA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será el Órgano de Administración del Registro Único de Aportantes, RUA, entidad a la cual corresponderá administrar el sistema de información que conforma el RUA. Dicha administración podrá ejercerla en forma directa o a través de un tercero especializado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) ejercerá las funciones definidas para el Órgano de Administración del RUA, previstas en el Decreto 889 de 2001 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo transitorio

Con el fin de facilitar el proceso de asunción de las funciones que se trasladan mediante el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuará con la administración del Registro Único de Aportantes, RUA, hasta el 30 de septiembre de 2011. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con base en los recursos que le sean apropiados, deberá adelantar los procesos contractuales que sean necesarios para la administración del Registro Único de Aportantes, RUA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2128 de 2011