Micelio

Artículo 36

La Prima De Navidad Se Pagará Completa A Quienes Hayan Estado Vinculados Durante Un (1) Año, Y Proporcionalmente Al Tiempo Servido A Quienes Hayan Estado Vinculados Por Tiempo Menor, A Razón De Una Doceava (1/12) Parte Por Cada Mes Completo De Servicio

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de navidad se pagará completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año, y proporcionalmente al tiempo servido a quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio. SECCION VI De las cesantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1992