Cuando los proyectos de ley traten materias distintas de las enunciadas en el articulo 1º, la mayoría de las dos terceras partes solo se requerirá para resolver sobre adopción y para su aprobación definitiva en ambos debates; para la aprobación de las proposiciones de tramite en el proceso reglamentario respectivo, o para la de cada capitulo o articulo del proyecto de ley, aisladamente, bastara la mayoría absoluta de votos.
Ley 147 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 147 de 1959 · Por la cual se determinan algunas materias en que basta la mayoría de votos para la aprobación de los proyectos de ley respectivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.