Artículo séptimo. Las entradas brutas que mensualmente obtengan las Oficinas de Registro se distribuirán así: 80% para sueldos y sostenimiento de la respectiva oficina, y 20% para aportar al "Fondo Rotatorio Judicial", con destino a los fines del mismo, previstos en el Decreto 1709 de 1954. Facúltase al Ministerio de Justicia para exonerar del aporte a que se refiere el inciso anterior a aquellas oficinas cuyas entradas brutas mensuales, según los datos del Departamento de Notariato y Registro sean inferiores a $600.00 mensuales.
Decreto 48 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Decreto 48 de 1957 · Por el cual se fijan los derechos o emolumentos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.