Presidente del Fondo Nacional del Ahorro (FNA). A partir del 1° de enero de 2024, el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) tendrá un sueldo básico mensual de veinticinco millones ciento treinta y un mil ciento cuarenta y cinco pesos ($25.131.145) moneda corriente. Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA), tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPÍTULO III Remuneración Imprenta Nacional de Colombia
Decreto 301 de 2024 →Vigente
Artículo 49
Presidente Del Fondo Nacional Del Ahorro (Fna)
Decreto 301 de 2024 · por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.