Todo animal que en la inspección ante-mortem resulte sospechoso de padecer cualquier enfermedad que pueda ser causa para su decomiso parcial o total, se identificara claramente como sospechoso, utilizando una marca u otro medio que garantice el conocimiento de dicha condición hasta la conclusión de la inspección post-mortem.
Artículo 182
Todo Animal Que En La Inspección Ante-Mortem Resulte Sospechoso De Padecer Cualquier Enfermedad Que Pueda Ser Causa Para Su Decomiso Parcial O Total, Se Identificara Claramente Como Sospechoso, Utilizando Una Marca U Otro Medio Que Garantice El Conocimiento De Dicha Condición Hasta La Conclusión De La Inspección Post-Mortem
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.