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Artículo 149

Medios De Policía

Ley 1801 de 2016 · LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los medios de Policía son los ins­trumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código.

Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales.

Los medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía.

Son medios inmateriales de Policía:

1.

Orden de Policía.

2.

Permiso excepcional.

3.

Reglamentos.

4.

Autorización.

5.

Mediación policial.

Los medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.

Son medios materiales de Policía:

1.

Traslado por protección.

2.

Retiro del sitio.

3.

Traslado para procedimiento policivo.

4.

Registro.

5.

Registro a persona.

6.

Registro a medios de transporte.

7.

Suspensión inmediata de actividad.

8 . Ingreso a inmueble con orden escrita.

9.

Ingreso a inmueble sin orden escrita.

10.

Incautación.

11.

Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.

12.

Uso de la fuerza.

13.

Aprehensión con fin judicial.

14.

Apoyo urgente de los particulares.

15.

Asistencia militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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