Micelio

Artículo 16

Decreto 592 de 1905 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Para ejercer la profesión de dentista se requiere el diploma expedido por el Colegio Dental de Bogotá, o por Colegios o Facultades extranjeras de reconocida idoneidad. En las poblaciones en donde no existe dentista profesor con estas condiciones podrán ejercer la profesión los individuos que presenten comprobante de haber practicado durante dos años por lo menos en una Oficina dental acreditada. Por lo demás, y en todo lo que al ejercicio de esta profesión se refiera, regirán las disposiciones del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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