✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando no haya lugar a detención preventiva del sindicado, ni a prisión del procesado, su comparecencia se obtendrá por medio de órdenes de comparendo.
Parágrafo
Siempre que sea necesaria la presencia del sindicado o procesado en los casos de este artículo, para practicar alguna diligencia relativa al sumario o causa, el respectivo funcionario o Juez debe hacerlo aprehender y conducir si no se presentare en el día y lugar prefijados.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.