Debida Diligencia Intensificada El proceso de Debida Diligencia Intensificada implica un conocimiento avanzado del negocio jurídico, las transacciones, relaciones comerciales y las contrapartes Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 involucradas con el fin de reducir la exposición de riesgos LA/FT/FP y C/ST al que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado, así como el origen los activos que se reciben, que incluyen actividades complementarias y con un mayor grado de profundidad a la Debida Diligencia descrita en el numeral 9.15 del presente Capítulo. Los Sujetos Obligados deben examinar, tanto como sea razonablemente posible, los antecedentes y el propósito de todas las transacciones complejas, e inusuales, que no Circular externa tengan un propósito aparente económico o lícito, cuando las contrapartes y sus beneficiarios finales: (i) representen un mayor riesgo para el Sujeto Obligado. ii) cuando se trate de Personas Expuestas Políticamente (PEP); o (iii) cuando se ubiquen en países no cooperantes o jurisdicciones de alto riesgo. Asimismo, deberán ser aplicados por todos los Sujetos Obligados que desarrollen actividades con activos virtuales, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.5.7, respecto de las contrapartes de estas operaciones, los activos virtuales y sus intermediarios. La Debida Diligencia Intensificada a los PEP se extenderá a: (i) el cónyuge o compañero permanente del PEP, (ii) los familiares del PEP hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, (iii) la declaración de cuentas financieras del PEP en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; (iv) los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.4.2.3. del Decreto 1081 de 2015; y v) Los asociados cercanos54. La Debida Diligencia Intensificada se realizará a los PEP que se identifiquen como beneficiarios finales de la contraparte bien sea que actúen de manera directa o indirecta en la relación comercial o jurídica, respetando el enfoque basado en riesgos. Además de las medidas comunes del procedimiento de conocimiento de la Contraparte, los Sujetos Obligadas en el proceso de Debida Diligencia Intensificada deben: (i) obtener la aprobación de la alta gerencia para comenzar o continuar la relación comercial; (ii) adoptar Medidas Razonables para establecer el origen de los recursos; y (iii) realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación contractual. Los Sujetos Obligados deben revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo55. En caso de que se identifique que se realizan negocios con Contrapartes ubicadas en esos lugares, se deben aplicar las medidas de Debida Diligencia Intensificada contenidas en el párrafo anterior.
Artículo 9.17
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.