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Artículo 3

Principios

Ley 2184 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los principios de la presente ley que definen las acciones para los agentes del ecosistema de valor de los oficios relacionados con las artes, el patrimonio cultural y las industrias creativas y culturales serán los siguientes:

1.

Valoración y Reconocimiento: Se promoverá la. Valoración y el reconocimiento de las prácticas y saberes de los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones.

2.

Diversidad: Respeto y fomento de la diversidad en las diferentes prácticas artísticas y culturales asociadas a los diferentes contextos.

3.

Enfoque diferencial: Se promoverá el desarrollo de políticas y acciones diferenciales y/o afirmativas que propicien condiciones de igualdad e inclusión para el desarrollo de los derechos constitucionales.

4.

Asociatividad: Se fomentarán y fortalecerán formas colectivas, asociativas y de integración entre los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema de valor.

5.

Identidad cultural: Se protegerá y promoverá la identidad, las prácticas culturales y el patrimonio cultural propio de cada territorio y de las comunidades.

6.

Diálogo. El fortalecimiento de los oficios se realizará a partir de acercamientos conceptuales y operativos que permitan definir líneas de acción, por parte de los diferentes agentes que intervienen en el ecosistema.

7.

Salvaguardia: Se incentivará la salvaguardia de los conocimientos, técnicas, destrezas y memorias que conforman el Patrimonio Cultural, en tanto expresan elementos de la identidad cultural, de la creatividad humana, de la diversidad cultural de la Nación y de la capacidad de adaptación e innovación en respuesta a las condiciones geográficas, ambientales y sociales de los territorios.

8.

Innovación: Las actividades de los artistas, artesanos, creativos y personas dedicadas a temas culturales, se fortalecerá mediante programas educativas gratuitos brindados por el Estado, cuando existan I cambios, actualizaciones, o novedades del mercado o en los procesos, productivos de sus bienes y servicios con el fin de reducir costos y logren alcanzar sostenibilidad económica acorde a las necesidades de la demanda.

DISPOSICIONES ORGÁNICAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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