Enajenación de acciones, derechos, cuotas o partes de interés social . Por haber sido adquiridos en virtud de la ley y en acatamiento de decisión judicial debidamente ejecutoriada, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá enajenar las acciones, derechos, cuotas o partes de interés social en entidades de naturaleza civil o comercial respecto de las cuales se haya decretado total o parcialmente la extinción del derecho de dominio cuyo titular sea el Frisco, conforme las reglas contenidas en el estatuto social y las normas de derecho privado. En los demás aspectos aplicará lo dispuesto en el presente decreto. Sección IV Disposiciones finales del presente capítulo
Decreto 734 de 2012 →Vigente
Artículo 3.8.3.20
Enajenación De Acciones, Derechos, Cuotas O Partes De Interés Social
Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.