Artículo decimoctavo. Para la inversión de las partidas de sostenimiento, dotación, etc., distintas a las de sueldos, se necesitarán presupuestos mensuales que han de ser presentados oportunamente a la revisión del Director Departamental, de Higiene, formulados por el Director de cada una de las dependencias creadas en el presente Decreto. Copias de estos presupuestos serán enviadas en los cinco (5) primeros días del mes respectivo a la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública. Los presupuestos de la Dirección Departamental de Higiene necesitarán para su validez de la aprobación de la División antes mencionada, y serán remitidos en los cinco (5) primeros días de caria mes.
Decreto 867 de 1949 →Vigente
Artículo 18
Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.