Lo que se dice de los Notarios en el Titulo 20 del Libro IV del Código Civil, debe entenderse dicho de los Alcaldes, en lo pertinente, quienes serán los encargados en lo sucesivo de llevar el registro del estado civil de las personas.
Ley 92 de 1938 →Vigente
Artículo 17
Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.