Micelio

Artículo 89

Tramitación De Cuentas De Cobro

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tramitación de cuentas de cobro. Para el reconocimiento y pago de los servicios prestados por los profesionales y las entidades particulares de que tratan los artículos 87 y 88 del presente Decreto, deberán formularse y tramitarse las correspondientes cuentas de cobro de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes.

Parágrafo

El valor de los servicios a que se refiere el presente artículo, sólo se reconocerá y pagará cuando el carné del paciente se encuentre vigente al momento de requerirlos. El lleno de este requisito debe ser verificado en cada caso por la entidad tramitadora de la cuenta y por la respectiva Jefatura de Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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