Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2534 de 1997 · Por el cual se crea el Comité de coordinación y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos modos de transporte, a través de microempresas, Covial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Comité de coordinación y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos modos de transporte a través de microempresas, Covial, las siguientes

1.

Colaborar con el Ministerio de Transporte en la orientación y vigilancia de la política general del programa nacional de mantenimiento rutinario de la infraestructura vial, de los distintos modos de transporte a través de microempresas.

2.

Hacer estudios y recomendaciones sobre la viabilidad de los programas y proyectos de mantenimiento rutinario, presentados por los entes territoriales y por los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Transporte.

3.

Hacer recomendaciones al organismo encargado del manejo de los recursos, sobre los desembolsos a efectuar de acuerdo con los programas y proyectos seleccionados.

4.

Colaborar en el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos asignados para la ejecución del programa nacional de mantenimiento rutinario de la infraestructura vial de los distintos modos de transporté a través de microempresas.

5.

Colaborar con el Ministerio de Transporte en la elaboración de conceptos sobre la evaluación del impacto causado por la ejecución de los diferentes proyectos de mantenimiento rutinario de la infraestructura vial.

6.

Rendir informes periódicos y anuales a la Presidencia de la República.

7.

Las demás que se le sean asignadas por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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