Micelio

Artículo 13

Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto Legislativo número 00164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, y a fin de garantizar el equilibrio presupuestal sin perjuicio del normal cumplimiento de los programas, los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos durante el ejercicio fiscal de 1964, se someterán a las siguientes normas:

1ª Las apropiaciones específicas liquidada para cubrir los gastos ordinarios de la Administración que deban pagarse mensualmente, se acordarán por duodécimas partes. En los servicios personales se podrá autorizar un mayor acuerdo cuando el valor de la nómina exceda el de la apropiación, mientras se hacen los correspondientes ajustes al Presupuesto.

2ª El Servicio de la Deuda Pública será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales.

3ª Las apropiaciones liquidadas para los proyectos del Presupuesto de inversión se acordarán con base en los vencimientos pactados en los respectivos contratos y en las reservas especiales expedidas por el Contralor General de la República. Las inversiones directas se acordarán de conformidad con las necesidades de los respectivos proyectos.

4ª Las transferencias no compensadas con Rentas, se acordarán por duodécimas partes, salvo que circunstancias especiales aconsejen otra forma de Acuerdo, que autorizará la Dirección Nacional del Presupuesto, y los gastos internacionales en el mes en que deba cubrirse la nota pactada en los Convenios.

5ª Los auxilios se acordarán por duodécimas partes y se pagarán a partir del mes de marzo, mes en el cual se girarán las tres primeras duodécimas partes, salvo aquellos casos en que, por circunstancias justificadas ante la Dirección Nacional del Presupuesto, se determina otra forma de pago.

6ª Las apropiaciones pagaderas con Rentas compensadas se acordarán hasta por la cuantía de los recaudos certificados por el Tesoro General de la República.

7ª Los gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos o recursos del crédito se acordarán por las cuantías necesarias, en cuanto lo permitan las disponibilidades de los fondos, previo certificado del Tesoro General.

8ª El monto del Acuerdo Mensual de Gastos de cada Ministerio, Departamento Administrativo que se cubra con recursos provenientes de las rentas ordinarias o del Balance del Tesoro, no podrá exceder de la duodécima parte del total del respectivo presupuesto.

9ª El monto de los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los Recursos del Balance del Tesoro durante los meses transcurridos del año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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