Micelio

Artículo 3

Ley 91 de 1936 · por la cual se autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables, con criterio y fines de acción social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor del inmueble o inmuebles sobre los que se constituya el patrimonio de que trata esta Ley no será mayor, en el monto de la constitución, de cinco mil pesos ($5.000).

La estimación se hará por el precio standard de costo fijado por la entidad vendedora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1936