A partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno organizará un Departamento de Empresas de Servicio Público que funcionará como dependencia inmediata y directa del Ministerio que tenga mayores afinidades, de acuerdo con los negocios que se le adscriban, el cual ejercerá la inspección y supervigilancia de las empresas de que trata la presente Ley y de las demás análogas cuyo control sea conveniente, unificar, a juicio del Gobierno. Tal Departamento estará dividido en las secciones que requiera su adecuado funcionamiento. El Gobierno queda facultado para determinar el personal necesario a dicha dependencia y señalarle sus funciones y remuneración.
La Sección de Empresas de Servicio Público actualmente dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, quedará eliminada al entrar a funcionar el Departamento de que se trata.