º . Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia . Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. La publicación a que se refiere este artículo se hará en el Portal Unico de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del presente decreto. En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para enviar la información al Portal deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 5º del presente decreto.
Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%), de la menor cuantía. De igual manera se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal i) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que se refiere a las características de los bienes que por su naturaleza n o deban revelarse.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan carácter reservado de conformidad con la ley.