El Consejero para las Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones
Coordinar con la Secretaría de Prensa, y de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, lo relacionado con la difusión de los actos del Gobierno;
Orientar, bajo la dirección del Presidente de la República, las relaciones entre la Presidencia y los medios de comunicación nacionales y extranjeros;
Formular las recomendaciones que considere necesarias para lograr una amplia divulgación de los actos de Gobierno;
Evaluar, de manera permanente la forma como se suministra la información a los distintos medios de comunicación con el fin de lograr que ésta sea oportuna y confiable;
Formular las recomendaciones que considere indicadas para lograr la adecuada utilización de los sistemas audiovisuales a través de los cuales se den a conocer las políticas y los programas que adelante el Gobierno Nacional;
Examinar las observaciones que presenten los comunicadores de los distintos medios de difusión, nacionales o extranjeros, relacionadas con la forma como les es suministrada la información y proponer las modificaciones que considere adecuadas;
Establecer, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, coordinación sobre la información que se produzca en los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea suministrada en forma ágil y oportuna;
Asesorar al Presidente de la República sobre la mejor manera de suministrar información a los comunicadores de los diversos medios de información;
Recomendar lo que considere más conveniente para la operación de los estudios de televisión de la Casa de Nariño;
Asesorar al Presidente de la República en lo que sea más conveniente para la elaboración y difusión de las publicaciones que realicen la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;
Asesorar al Presidente de la República en la formulación de las políticas y en el desarrollo de las actividades que adelanten los organismos del Estado encargados de la elaboración del material para difusión;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.