Micelio

Artículo 10

El Consejero Para Las Comunicaciones Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Con La Secretaría De Prensa, Y De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Presidente De La República, Lo Relacionado Con La Difusión De Los Actos Del Gobierno; B) Orientar, Bajo La Dirección Del Presidente De La República, Las Relaciones Entre La Presidencia Y Los Medios De Comunicación Nacionales Y Extranjeros; C) Formular Las Recomendaciones Que Considere Necesarias Para Lograr Una Amplia Divulgación De Los Actos De Gobierno; D) Evaluar, De Manera Permanente La Forma Como Se Suministra La Información A Los Distintos Medios De Comunicación Con El Fin De Lograr Que Ésta Sea Oportuna Y Confiable; E) Formular Las Recomendaciones Que Considere Indicadas Para Lograr La Adecuada Utilización De Los Sistemas Audiovisuales A Través De Los Cuales Se Den A Conocer Las Políticas Y Los Programas Que Adelante El Gobierno Nacional; F) Examinar Las Observaciones Que Presenten Los Comunicadores De Los Distintos Medios De Difusión, Nacionales O Extranjeros, Relacionadas Con La Forma Como Les Es Suministrada La Información Y Proponer Las Modificaciones Que Considere Adecuadas; G) Establecer, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Presidente De La República, Coordinación Sobre La Información Que Se Produzca En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Y Efectuar Las Recomendaciones Que Considere Indicadas Para Lograr Que Esta Sea Suministrada En Forma Ágil Y Oportuna; H) Asesorar Al Presidente De La República Sobre La Mejor Manera De Suministrar Información A Los Comunicadores De Los Diversos Medios De Información; I) Recomendar Lo Que Considere Más Conveniente Para La Operación De Los Estudios De Televisión De La Casa De Nariño; J) Asesorar Al Presidente De La República En Lo Que Sea Más Conveniente Para La Elaboración Y Difusión De Las Publicaciones Que Realicen La Presidencia De La República, Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos; K) Asesorar Al Presidente De La República En La Formulación De Las Políticas Y En El Desarrollo De Las Actividades Que Adelanten Los Organismos Del Estado Encargados De La Elaboración Del Material Para Difusión; L) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejero para las Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones

a)

Coordinar con la Secretaría de Prensa, y de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, lo relacionado con la difusión de los actos del Gobierno;

b)

Orientar, bajo la dirección del Presidente de la República, las relaciones entre la Presidencia y los medios de comunicación nacionales y extranjeros;

c)

Formular las recomendaciones que considere necesarias para lograr una amplia divulgación de los actos de Gobierno;

d)

Evaluar, de manera permanente la forma como se suministra la información a los distintos medios de comunicación con el fin de lograr que ésta sea oportuna y confiable;

e)

Formular las recomendaciones que considere indicadas para lograr la adecuada utilización de los sistemas audiovisuales a través de los cuales se den a conocer las políticas y los programas que adelante el Gobierno Nacional;

f)

Examinar las observaciones que presenten los comunicadores de los distintos medios de difusión, nacionales o extranjeros, relacionadas con la forma como les es suministrada la información y proponer las modificaciones que considere adecuadas;

g)

Establecer, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, coordinación sobre la información que se produzca en los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea suministrada en forma ágil y oportuna;

h)

Asesorar al Presidente de la República sobre la mejor manera de suministrar información a los comunicadores de los diversos medios de información;

i)

Recomendar lo que considere más conveniente para la operación de los estudios de televisión de la Casa de Nariño;

j)

Asesorar al Presidente de la República en lo que sea más conveniente para la elaboración y difusión de las publicaciones que realicen la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;

k)

Asesorar al Presidente de la República en la formulación de las políticas y en el desarrollo de las actividades que adelanten los organismos del Estado encargados de la elaboración del material para difusión;

l)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1860 de 1991