Cuando los Jefes de la Oficina Nacional de Identificación deban decidir sobre cacelación de cédulas, revalidación de las mismas, modificaciones a los censos electorales y aprobación de los mismos, o sobre sanciones administrativas, a sus subalternos o a otros funcionarios, y no se pongan de acuerdo, el punto controvertido será resuelto dentro de las veinticuatro horas siguientes, con la intervención de un Consejero de Estado, que se sorteará para cada caso.
Todas las resoluciones jurisdiccionales que dicte la Oficina deberán ser motivadas.