Micelio

Artículo 6

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los Jefes de la Oficina Nacional de Identificación deban decidir sobre cacelación de cédulas, revalidación de las mismas, modificaciones a los censos electorales y aprobación de los mismos, o sobre sanciones administrativas, a sus subalternos o a otros funcionarios, y no se pongan de acuerdo, el punto controvertido será resuelto dentro de las veinticuatro horas siguientes, con la intervención de un Consejero de Estado, que se sorteará para cada caso.

Todas las resoluciones jurisdiccionales que dicte la Oficina deberán ser motivadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1946