El impuesto especial previsto en el artículo 11será exigible noventa (90) días después de la fecha de vigencia del presente decreto.
Decreto 3453 de 1984 →Vigente
Artículo 15
El Impuesto Especial Previsto En El Artículo 11será Exigible Noventa (90) Días Después De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 3453 de 1984 · por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Guajira.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.