Adición. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO 9
Gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres como Soldados Profesionales, Infantes de Marina Profesional y Patrulleros de Policía
Artículo 2.3.1.9.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar lo referente a la gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado profesional e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares y como patrulleras y patrulleros de policía de la Policía Nacional de Colombia, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, conforme a los requisitos establecidos por las normas aplicables en el respectivo proceso y a criterios de progresividad.
Artículo 2.3.1.9.2. Beneficios. La gratuidad cubre los costos asociados al proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, los cuales serán definidos por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con los lineamientos generales que para tal efecto expida el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2.3.1.9.3. Ámbito de aplicación. De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 2294 de 2023, el beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección está dirigido a quienes ostenten la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o a aquellos jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar y deseen continuar en la Fuerza Pública como proyecto de vida, dando prelación a los aspirantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad.
En el proceso de incorporación, se dará prelación a los aspirantes clasificados dentro de los parámetros establecidos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) del Departamento Nacional de Planeación, del grupo A (Población en pobreza extrema), grupo B (Población en pobreza moderada) y grupo C (Población Vulnerable), o la herramienta de focalización que haga sus veces.
Para efectos de la selección de los reservistas de primera clase, se dará consideración especial a aquellos colombianos que hubieren prestado el servicio militar, en los términos de la Ley 1861 de 2017 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.
Artículo 2.3.1.9.4. Gradualidad y progresividad. La gratuidad en el proceso de incorporación descrito en el artículo 2.3.1.9.1. se implementará de manera gradual y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional gestionará este recurso ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con la Fuerza Pública diseñará herramientas, procesos y procedimientos que conlleven que se aprovechen al máximo las capacidades del Sector Defensa.
Artículo 2.3.1.9.5. Alcance del beneficio. Este beneficio solo podrá otorgarse por una vez, indistintamente de la Institución militar o de policía en la que se presente el aspirante.
El aspirante que acceda al beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación deberá suscribir un acta de compromiso de permanencia para el periodo de formación, en caso de ser seleccionado.
El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, realizarán las articulaciones necesarias para verificar el cumplimiento al presente artículo.
Artículo 2.3.1.9.6. Requisitos. Los aspirantes del programa de gratuidad en los procesos de incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 2.3.1.9.7. Restitución de los costos asociados al beneficio. Cuando se evidencie que un beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporación utilizó información y/o documentación falsa, perderá la calidad de aspirante y la opción de presentarse a un nuevo proceso de incorporación en cualquier fuerza y Policía Nacional y se obliga a la devolución de los recursos que se comprometieron en el proceso de su incorporación, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 2.3.1.9.8. Directrices. El Ministerio de Defensa Nacional - Viceministerio para la Estrategia y Planeación, expedirá y mantendrá actualizadas las directrices que regirán la operación, implementación, sostenibilidad, gradualidad y progresividad del programa de gratuidad en la incorporación, en los términos del artículo 115 de la Ley 2294 de 2023. Las directrices deberán ser adoptadas y adecuadas a las necesidades internas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, observando en todo momento la utilización responsable y eficiente de los recursos públicos destinados a la ejecución del programa establecido en el presente decreto”.