OFICINA JURÍDICA. - Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente en los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia y emitir los conceptos que en tal materia requieran las dependencias de la entidad.
2. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la Dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las oficinas de Planeación e Informática y de Control interno, según su competencia, para su consolidación.
3. Preparar o revisar proyectos de ley y de decreto concernientes a la Superintendencia y a los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos que se originen en la entidad.
4. Preparar o revisar las minutas de contrato, pliegos de licitación, proyectos de resolución y demás actos administrativos, que someta a su consideración el Superintendente y mantener los archivos correspondientes.
5. Estudiar y proyectar las providencias que debe proferir el Superintendente, relacionadas con la inspección y vigilancia de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos.
6. Coordinar con las distintas dependencias de la Superintendencia las actuaciones jurídicas, con miras a lograr y mantener la debida uniformidad de criterio institucional.
7. Mantener actualizada la información sobre los procesos vigentes, las actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que se aparte o tenga interés la Superintendencia, y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley.
8. Prestar asesoría jurídica a las oficinas de registro de instrumentos públicos, cuando éstas no estén en capacidad de resolver los temas planteados o existan divergencias en su interpretación.
9. Preparar instrucciones y directrices sobre materias jurídicas y aplicación de normas para ser impartidas a los notarios y registradores.
10. Resolver las diferencias de interpretación en cuanto a la aplicación y liquidación de tarifas por los servicios que prestan las notarías y oficinas de registro.
11. Absolver las consultas que le formulen a la Superintendencia los usuarios y particulares.
12. Adelantar estudios jurídicos relacionados con los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos; coordinar su difusión y análisis, y procurar que se tengan en cuenta para la regulación de dichos servicios.
13. Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Superintendente.
14. Atender por delegación del Superintendente, los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interés la Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los créditos a favor del Organismo, e informar oportunamente sobre el avance de los negocios.
15. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de los servicios del notariado y de registro de instrumentos públicos, velando por su difusión.
16. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.