Micelio

Artículo 11

Decreto 2158 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de notario y registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OFICINA JURÍDICA. - Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

1.

1. Asesorar al Superintendente en los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia y emitir los conceptos que en tal materia requieran las dependencias de la entidad.

2.

2. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la Dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las oficinas de Planeación e Informática y de Control interno, según su competencia, para su consolidación.

3.

3. Preparar o revisar proyectos de ley y de decreto concernientes a la Superintendencia y a los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos que se originen en la entidad.

4.

4. Preparar o revisar las minutas de contrato, pliegos de licitación, proyectos de resolución y demás actos administrativos, que someta a su consideración el Superintendente y mantener los archivos correspondientes.

5.

5. Estudiar y proyectar las providencias que debe proferir el Superintendente, relacionadas con la inspección y vigilancia de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos.

6.

6. Coordinar con las distintas dependencias de la Superintendencia las actuaciones jurídicas, con miras a lograr y mantener la debida uniformidad de criterio institucional.

7.

7. Mantener actualizada la información sobre los procesos vigentes, las actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que se aparte o tenga interés la Superintendencia, y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley.

8.

8. Prestar asesoría jurídica a las oficinas de registro de instrumentos públicos, cuando éstas no estén en capacidad de resolver los temas planteados o existan divergencias en su interpretación.

9.

9. Preparar instrucciones y directrices sobre materias jurídicas y aplicación de normas para ser impartidas a los notarios y registradores.

10.

10. Resolver las diferencias de interpretación en cuanto a la aplicación y liquidación de tarifas por los servicios que prestan las notarías y oficinas de registro.

11.

11. Absolver las consultas que le formulen a la Superintendencia los usuarios y particulares.

12.

12. Adelantar estudios jurídicos relacionados con los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos; coordinar su difusión y análisis, y procurar que se tengan en cuenta para la regulación de dichos servicios.

13.

13. Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Superintendente.

14.

14. Atender por delegación del Superintendente, los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interés la Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los créditos a favor del Organismo, e informar oportunamente sobre el avance de los negocios.

15.

15. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de los servicios del notariado y de registro de instrumentos públicos, velando por su difusión.

16.

16. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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