Suspendido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 124. Ilegalidad de la huelga en los servicios públicos.- La ilegalidad de la huelga en los servicios públicos o de actos semejantes de los trabajadores o de las organizaciones sindicales, será declarada administrativamente por el Ministerio del Trabajo. La providencia respectiva deberá cumplirse inmediatamente y contra ella solo procederán las acciones pertinentes ante el Concejo de Estado. En la misma providencia, el Ministerio, si se hubieren cumplido las etapas de arreglo directo y conciliación, ordenara constituir el Tribunal Especial de Arbitramento de que trata la ley.