Micelio

Artículo 124

Suspendido

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspendido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 124. Ilegalidad de la huelga en los servicios públicos.- La ilegalidad de la huelga en los servicios públicos o de actos semejantes de los trabajadores o de las organizaciones sindicales, será declarada administrativamente por el Ministerio del Trabajo. La providencia respectiva deberá cumplirse inmediatamente y contra ella solo procederán las acciones pertinentes ante el Concejo de Estado. En la misma providencia, el Ministerio, si se hubieren cumplido las etapas de arreglo directo y conciliación, ordenara constituir el Tribunal Especial de Arbitramento de que trata la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2158 de 1948