Micelio

Artículo 4

Participación Y Cuotas Sociales

Ley 2500 de 2025 · por medio del cual se establecen mecanismos, para el salvamento, capitalización y reactivación empresarial de las Salinas Marítimas de Manaure (SAMA LTDA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes líquidos que realice el Gobierno nacional, a través de cualquiera de sus entidades, deberá garantizar que en la división de las cuotas sociales, la Nación cuente con el 50,1% de dichas cuotas dentro de la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA., las cuales serán representadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ostentará la titularidad de las mismas, y por ende la representación en los órganos de gobierno corporativo de la sociedad.

Parágrafo 1

La sociedad Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA. conservará su naturaleza como sociedad de economía mixta, así como el régimen dado a sus actos en el acto de creación y su contratación, sin importar el porcentaje de participación accionaria pública en el capital social.

Parágrafo 2

Los socios de la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure LTDA mantendrán el número de cuotas sobre el 49.9% restante.

El restante 49.9%, será distribuido de la siguiente manera:

El Municipio de Manaure: 11.98%

Asociación Sumain-Ichi: 17.96%

Asociación Waya Wayú: 14.97%

Asociación Asocharma: 4.99%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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