La Comisión, a propuesta de la Junta, podrá señalar procesos de producción, productos o grupo de productos respecto de los cuales no se podrá otorgar privilegios de patentes en ninguno de los Países Miembros. Asimismo, podrá decidir sobre el tratamiento de los privilegios ya concedidos. CAPÍTULO II
Decreto 1299 de 1971 →Inexequible
Artículo 26
La Comisión, A Propuesta De La Junta, Podrá Señalar Procesos De Producción, Productos O Grupo De Productos Respecto De Los Cuales No Se Podrá Otorgar Privilegios De Patentes En Ninguno De Los Países Miembros
Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.