Micelio

Artículo 1

Decreto 1179 de 1980 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de minerales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Decláranse de reserva especial los yacimientos de carbón, hierro y calizas que sean necesarios para la industria siderúrgica, que se encuentren en las zonas de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca que se delimitan a continuación: Zona A: Partiendo de la iglesia de la población de Pesca cuyas coordenadas geográficas según determinaciones hechas por la oficina de longitudes son 5º 04' 24" de latitud norte y 1º 01' 50" longitud este con respecto al meridiano de Bogotá, se traza una línea recta hasta encontrar la torre de la iglesia de Cuitiva, de allí en línea recta a encontrar la torre de la iglesia de Monguí, de allí en línea recta a la iglesia de la población de Jericó, de este punto en línea recta hasta dar con la iglesia de la población de Sativanorte y de allí en línea recta a la población de Tibasosa y de allí en línea recta a dar a la torre de la iglesia de la población de Pesca origen de la alinderación. Zona B: Partiendo de la torre de la iglesia de Samacá cuyas coordenadas geográficas según la determinación de la oficina de longitudes son 5º 29' 29" de latitud norte y 0º 35' 30! Al oeste del meridiano de Bogotá, se traza una línea recta hasta encontrar la torre de la iglesia de la población de Ventaquemada, de allí en línea recta a dar a la torre de la iglesia de la población de Guachetá, de este punto en línea recta a la torre de la iglesia del caserío denominado la Candelaria en el corregimiento del mismo nombre del municipio de Ráquira, y de allí en línea recta a dar a la torre de la iglesia de la población de Samacá punto de partida de la alinderación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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