El impuesto sobre asignaciones y donaciones y el régimen de Exenciones debe hacerse efectivo conforme a la Ley vigente en el momento de deferirse la asignación. Cuando hayan de aplicarse tarifas establecidas por los antiguos Estados Soberanos, como renta especialmente destinada al sostenimiento de los lazaretos, el impuesto será percibido por la Nación.
Ley 63 de 1936 →Vigente
Artículo 89
Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.