Micelio

Artículo 1

Destínanse Al Servicio Pú­blico Nacional, Y En Orden A Facilitar La Re­gulación Del Río Magdalena, Para Efectos De Su Navegación, Los Terrenos Baldíos Y Los Bosques Nacionales Que Se Encuentren En Las Siguientes Islas, Ubicadas En Los Mu­nicipios De Simití Y Puerto Wilches, De Los Departamentos De Bolívar Y Santander, En Su Orden, Y Comprendidas Dentro De Los Linderos Que A Continuación Se Expresan: A) Isla De Bohórquez -Por El Norte, El Brazo Bagre Blanco, Que La Separa De La Isla Del Mismo Nombre; Por El Este, El Cur­so Principal Del Río Magdalena; Por El Sur, Y Por El Oeste, El Brazo Bohórquez, Que La Separa De Las Tierras Firmes, Del Departa­mento De Bolívar; B) Isla "bagre Blanco" -Por El Norte, El Brazo Pático, Que La Separa De Las Islas Del Mismo Nombre; Por El Este, El Curso Principal Del Rio Magdalena; Por El Sur, El Caño Bagre Blanco, Que La Separa De La Isla Bohórquez, Y Por El Oeste, El Brazo Bohórquez, Que La Separa De Las Tierras Firmes Del Departamento De Bolívar; C) Islas Pático, Separadas Por Un Caño Secundario, Así: Por El Norte, El Brazo Cogongal, Que Las Separa Do La Isla Del Mis­mo Nombre; Por El Liste, El Curso Principal Del Río Magdalena; Por El Sur, El Brazo Pático, Que Las Separa De La Isla Bagre Blanco, Y Por El Oeste, El Mismo Brazo, Que Las Se­para De Las Tierras Firmes Del Departamento De Bolívar; D) Islas Cogongal , Por El Suroeste, Oeste Y Noroeste, Con El Caño Del Mismo Nom­bre, Que La Separa De Las Tierras Firmes Del Departamento De Bolívar Y De Las Islas Pático; Por El Este,

Decreto 2415 de 1934 · Por el cual se destinan unas islas del rio Magdalena para un servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destínanse al servicio pú­blico nacional, y en orden a facilitar la re­gulación del río Magdalena, para efectos de su navegación, los terrenos baldíos y los bosques nacionales que se encuentren en las siguientes islas, ubicadas en los Mu­nicipios de Simití y Puerto Wilches, de los Departamentos de Bolívar y Santander, en su orden, y comprendidas dentro de los linderos que a continuación se expresan

a)

Isla de Bohórquez -Por el Norte, el brazo Bagre Blanco, que la separa de la isla del mismo nombre; por el Este, el cur­so principal del río Magdalena; por el Sur, y por el Oeste, el brazo Bohórquez, que la separa de las tierras firmes, del Departa­mento de Bolívar;

b)

Isla "Bagre Blanco" -Por el Norte, el brazo Pático, que la separa de las islas del mismo nombre; por el Este, el curso principal del rio Magdalena; por el Sur, el caño Bagre Blanco, que la separa de la isla Bohórquez, y por el Oeste, el brazo Bohórquez, que la separa de las tierras firmes del Departamento de Bolívar;

c)

Islas Pático, separadas por un caño secundario, así: por el Norte, el brazo Cogongal, que las separa do la isla del mis­mo nombre; por el liste, el curso principal del río Magdalena; por el Sur, el brazo Pático, que las separa de la isla Bagre Blanco, y por el Oeste, el mismo brazo, que las se­para de las tierras firmes del Departamento de Bolívar;

d)

Islas Cogongal , Por el Suroeste, Oeste y Noroeste, con el caño del mismo nom­bre, que la separa de las tierras firmes del Departamento de Bolívar y de las islas Pático; por el Este, .el curso principal del río Magdalena;

e)

Islas de Montecristo y Toche e islotes intermedios , Por el Suroeste, Oeste y Nor­oeste, con el curso principal del río Mag­dalena; por el Este, con el caño denomina­do Montecristo, que las separa de las tierras firmes del Departamento de Santander (Puerto Nuevo y Bodegas de Sogamoso).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2415 de 1934