Destínanse Al Servicio Público Nacional, Y En Orden A Facilitar La Regulación Del Río Magdalena, Para Efectos De Su Navegación, Los Terrenos Baldíos Y Los Bosques Nacionales Que Se Encuentren En Las Siguientes Islas, Ubicadas En Los Municipios De Simití Y Puerto Wilches, De Los Departamentos De Bolívar Y Santander, En Su Orden, Y Comprendidas Dentro De Los Linderos Que A Continuación Se Expresan: A) Isla De Bohórquez -Por El Norte, El Brazo Bagre Blanco, Que La Separa De La Isla Del Mismo Nombre; Por El Este, El Curso Principal Del Río Magdalena; Por El Sur, Y Por El Oeste, El Brazo Bohórquez, Que La Separa De Las Tierras Firmes, Del Departamento De Bolívar; B) Isla "bagre Blanco" -Por El Norte, El Brazo Pático, Que La Separa De Las Islas Del Mismo Nombre; Por El Este, El Curso Principal Del Rio Magdalena; Por El Sur, El Caño Bagre Blanco, Que La Separa De La Isla Bohórquez, Y Por El Oeste, El Brazo Bohórquez, Que La Separa De Las Tierras Firmes Del Departamento De Bolívar; C) Islas Pático, Separadas Por Un Caño Secundario, Así: Por El Norte, El Brazo Cogongal, Que Las Separa Do La Isla Del Mismo Nombre; Por El Liste, El Curso Principal Del Río Magdalena; Por El Sur, El Brazo Pático, Que Las Separa De La Isla Bagre Blanco, Y Por El Oeste, El Mismo Brazo, Que Las Separa De Las Tierras Firmes Del Departamento De Bolívar; D) Islas Cogongal , Por El Suroeste, Oeste Y Noroeste, Con El Caño Del Mismo Nombre, Que La Separa De Las Tierras Firmes Del Departamento De Bolívar Y De Las Islas Pático; Por El Este,
Decreto 2415 de 1934 · Por el cual se destinan unas islas del rio Magdalena para un servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Destínanse al servicio público nacional, y en orden a facilitar la regulación del río Magdalena, para efectos de su navegación, los terrenos baldíos y los bosques nacionales que se encuentren en las siguientes islas, ubicadas en los Municipios de Simití y Puerto Wilches, de los Departamentos de Bolívar y Santander, en su orden, y comprendidas dentro de los linderos que a continuación se expresan
a)
Isla de Bohórquez -Por el Norte, el brazo Bagre Blanco, que la separa de la isla del mismo nombre; por el Este, el curso principal del río Magdalena; por el Sur, y por el Oeste, el brazo Bohórquez, que la separa de las tierras firmes, del Departamento de Bolívar;
b)
Isla "Bagre Blanco" -Por el Norte, el brazo Pático, que la separa de las islas del mismo nombre; por el Este, el curso principal del rio Magdalena; por el Sur, el caño Bagre Blanco, que la separa de la isla Bohórquez, y por el Oeste, el brazo Bohórquez, que la separa de las tierras firmes del Departamento de Bolívar;
c)
Islas Pático, separadas por un caño secundario, así: por el Norte, el brazo Cogongal, que las separa do la isla del mismo nombre; por el liste, el curso principal del río Magdalena; por el Sur, el brazo Pático, que las separa de la isla Bagre Blanco, y por el Oeste, el mismo brazo, que las separa de las tierras firmes del Departamento de Bolívar;
d)
Islas Cogongal , Por el Suroeste, Oeste y Noroeste, con el caño del mismo nombre, que la separa de las tierras firmes del Departamento de Bolívar y de las islas Pático; por el Este, .el curso principal del río Magdalena;
e)
Islas de Montecristo y Toche e islotes intermedios , Por el Suroeste, Oeste y Noroeste, con el curso principal del río Magdalena; por el Este, con el caño denominado Montecristo, que las separa de las tierras firmes del Departamento de Santander (Puerto Nuevo y Bodegas de Sogamoso).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.