Micelio

Artículo 9

Ley 40 de 1971 · por la cual se crea la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su régimen de funcionamiento y se provee a su financiación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino a la Corporación y por un término de diez (10) años, establécese un impuesto sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del perímetro urbano de la ciudad de Manizales, equivalente al uno por mil (1 X 1000) anual, sobre el monto de los avalúos catastrales, el cual comenzará a hacerse efectivo tres (3) meses después de la fecha de promulgación de la presente Ley.

Parágrafo

Los Concejos Municipales de Salamina, Aranzazu y Villamaría (Caldas), podrán establecer el mismo impuesto adicional sobre las propiedades situadas dentro del perímetro urbano, en cuantía hasta el uno por mil (1 X 1000) anual, sobre el monto de los avalúos catastrales y por un término igual al fijado para el Municipio de Manizales. El producto del impuesto establecido para la ciudad de Manizales y el que resulte de su establecimiento en las ciudades de Salamina, Aranzazu y Villamaría se destinará por la Corporación, en idéntica proporción a sus recaudos, a obras de defensa de cada una de dichas ciudades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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