Micelio

Artículo 4

Ley 64 de 1946 · Por la cual se reforma y adiciona la Ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el inciso 1° del ordinal a) del articulo 12 de la Ley 6ª de 1945 en los siguientes terminos:

"a) Las indemnizaciones por accidente de trabajo en proporción al daño sufrido y de conformidad con la tabla de valuaciones correspondiente, hasta por el equivalente del salario en dos (2) años; la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria a que haya lugar. Además el salario completo, hasta por seis (6) meses".

Parágrafo 1

Las enfermedades profesionales serán indemnizadas de conformidad con el presente artículo.

Parágrafo 2

Las enfermedades y las lesiones no previstas en las tablas de valuación de accidentes y enfermedades profesionales, que correspondan a definiciones análogas a lo establecido en éstas, darán también lugar a indemnizaciones y prestaciones iguales a las que figuran reconocida como tales de manera especifica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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