Micelio

Artículo 34

Además Del Director General, Los Bancos De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Tendrán Una Dirección Técnica De Laboratorio, Bajo La Responsabilidad De Un Profesional De La Salud Con Título Universitario, Con Conocimiento Y Práctica De Las Técnicas Usadas En Inmunchematologíá, En Condiciones Que Lo Capaciten Para Dirigir Los Procesos De Laboratorio Y Para Supervisar Y Entrenar El Personal A Su Cargo

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del Director General, los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, tendrán una dirección técnica de laboratorio, bajo la responsabilidad de un profesional de la salud con título universitario, con conocimiento y práctica de las técnicas usadas en inmunchematologíá, en condiciones que lo capaciten para dirigir los procesos de laboratorio y para supervisar y entrenar el personal a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981