Además del Director General, los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, tendrán una dirección técnica de laboratorio, bajo la responsabilidad de un profesional de la salud con título universitario, con conocimiento y práctica de las técnicas usadas en inmunchematologíá, en condiciones que lo capaciten para dirigir los procesos de laboratorio y para supervisar y entrenar el personal a su cargo.
Artículo 34
Además Del Director General, Los Bancos De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Tendrán Una Dirección Técnica De Laboratorio, Bajo La Responsabilidad De Un Profesional De La Salud Con Título Universitario, Con Conocimiento Y Práctica De Las Técnicas Usadas En Inmunchematologíá, En Condiciones Que Lo Capaciten Para Dirigir Los Procesos De Laboratorio Y Para Supervisar Y Entrenar El Personal A Su Cargo
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.