Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo diecisiete. El procedimiento para la acción de nulidad a que se refieren los artículos anteriores será el del recurso de revisión señalado por los artículos 383 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del presente Decreto - Ley.