Adiciónese un parágrafo al artículo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 de 2011, de la siguiente forma:
"Artículo 298. Contenido y vigencia.
(...)
o. <sic> En los eventos en que, durante operaciones marítimas, se presenten circunstancias que impliquen la interdicción de naves o artefactos navales por sospecha de uso ilegal de las áreas y aguas jurisdiccionales marítimas de acuerdo con las leyes nacionales, y los tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia, la Armada de la República y el Cuerpo de Guardacostas actuarán conforme a lo previsto en el Procedimiento de Interdicción Marítima de la Armada Nacional (Peimar) y en las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
En todo caso, las actuaciones realizadas en el marco de dicho procedimiento deberán observar las garantías constitucionales, los derechos fundamentales de las personas involucradas y los términos legales aplicables para la puesta a disposición ante la autoridad judicial competente."