Micelio

Artículo 11

Ley 2592 de 2026 · Por medio de la cual se regula el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima de la Armada Nacional (Peimar) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un parágrafo al artículo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 de 2011, de la siguiente forma:

"Artículo 298. Contenido y vigencia.

(...)

Parágrafo 2

o. <sic> En los eventos en que, durante operaciones marítimas, se presenten circunstancias que impliquen la interdicción de naves o artefactos navales por sospecha de uso ilegal de las áreas y aguas jurisdiccionales marítimas de acuerdo con las leyes nacionales, y los tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia, la Armada de la República y el Cuerpo de Guardacostas actuarán conforme a lo previsto en el Procedimiento de Interdicción Marítima de la Armada Nacional (Peimar) y en las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

En todo caso, las actuaciones realizadas en el marco de dicho procedimiento deberán observar las garantías constitucionales, los derechos fundamentales de las personas involucradas y los términos legales aplicables para la puesta a disposición ante la autoridad judicial competente."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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