Micelio

Artículo 60

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Apoyo en Asuntos Penales estará integrada por el Viceprocurador General de la Nación, quien la presidirá, los Procuradores Delegados en lo Penal y el Procurador Delegado para el Ministerio Público.

Actuará como Secretario el Asesor del Despacho del Procurador General que éste designe.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a)

Llevar un registro actualizado de las investigaciones penales y disciplinarias que puedan entrañar violación a la ley penal, que a juicio del Procurador General o de los miembros de la Comisión revistan trascendencia e interés nacional;

b)

Asesorar en el campo del derecho penal y procesal la labor de los respectivos Agentes del Ministerio Público y funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervengan en dichas investigaciones;

c)

Informar al Procurador General sobre el estado del curso de las investigaciones penales y disciplinarias señaladas.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al mes y podrá invitar a sus sesiones a los Fiscales y funcionarios de la Procuraduría cuando lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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