Micelio

Artículo 5

Decreto 2736 de 2000 · por el cual se fijan los límites máximos de asignaciones salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los efectos del presente decreto, se entiende por ingresos corrientes de libre destinación anuales los efectivamente recaudados en la vigencia anterior. Estos comprenden los ingresos tributarios y no tributarios; los ingresos tributarios se subclasifican en directos e indirectos y los no tributarios comprenden las tasas y las multas. No forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación para el cálculo de la asignación salarial de los gobernadores y alcaldes los siguientes ingresos

a)

El situado fiscal;

b)

La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión;

c)

Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar, los cuales se ejecutarán y administrarán tal como lo prevea la respectiva norma;

d)

Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica;

e)

Los recursos de cofinanciación;

f)

Las regalías y compensaciones;

g)

El crédito interno o externo;

h)

Los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización;

i)

Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas que se transfieran a la administración central;

j)

Las sobretasa al ACPM;

k)

El producto de la venta de activos fijos.

l)

Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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