º . Para los efectos del presente decreto, se entiende por ingresos corrientes de libre destinación anuales los efectivamente recaudados en la vigencia anterior. Estos comprenden los ingresos tributarios y no tributarios; los ingresos tributarios se subclasifican en directos e indirectos y los no tributarios comprenden las tasas y las multas. No forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación para el cálculo de la asignación salarial de los gobernadores y alcaldes los siguientes ingresos
El situado fiscal;
La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión;
Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar, los cuales se ejecutarán y administrarán tal como lo prevea la respectiva norma;
Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica;
Los recursos de cofinanciación;
Las regalías y compensaciones;
El crédito interno o externo;
Los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización;
Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas que se transfieran a la administración central;
Las sobretasa al ACPM;
El producto de la venta de activos fijos.
Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio.