Si el Juez creyere que faltan algunas pruebas, las exigirá, señalándolas claramente. Cuando estén completas nombrará los peritos que deben verificar el avalúo, y hecho éste y practicadas las demás diligencias que el Juez estime conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° resolverá sobre la expropiación, y fijará, en su caso, el valor de la indemnización.
Ley 119 de 1890 →Vigente
Artículo 14
Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.