Micelio

Artículo 228

Modificación De La Declaración

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación de la declaración. El declarante podrá modificar su declaración aduanera, sin que se genere sanción alguna, en los siguientes eventos:

1.

Para cambiar el titular o la destinación en el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.

2.

Para finalizar el régimen de transformación y/o ensamble, los regímenes suspen­sivos, la importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arren­damiento, la importación temporal de medios de transporte de uso privado o la importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura, sometiendo las mercancías a un régimen de importación definitiva.

3.

Para sustituir el importador en el régimen de admisión temporal para reexporta­ción en el mismo estado y en el de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”.

4.

Para modificar la declaración inicial en casos de prórroga o plazo mayor. El rechazo de una declaración de modificación no suspende los términos para finalizar los regímenes aduaneros del numeral 2 del presente artículo

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 228. Modificación de la declaración. El declarante podrá modificar su declaración aduanera, sin que se genere sanción alguna, en los siguientes eventos:

El rechazo de una declaración de modificación no suspende los términos para finalizar los regímenes aduaneros del numeral 2 del presente artículo, ni el término de permanencia en los depósitos aduaneros o de provisiones para consumo y para llevar, a efectos de lo previsto en el numeral 4 de este mismo artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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