° Contratos de Ganado en Participación . Los contratos de ganado en participación que celebren los Fondos Ganaderos deberán constar en documentos privados y ceñirse a las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, Entidad encargada de impartir aprobación a los modelos respectivos. Para los efectos de este artículo, el Ministerio de Agricultura determinará, mediante resolución motivada de carácter general, los costos y gastos a cargo de las partes, la forma de distribuir las utilidades, la reserva que como costo de reposición de los semovientes se deba calcular y demás cláusulas contractuales, que deben formar parte del contrato de ganado en participación. La Subdirección de Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura estudiará, analizará y emitirá concepto técnico sobre el modelo de contrato de ganado en participación que presenten a su consideración los Fondos Ganaderos. Copia del acto administrativo que apruebe el modelo de Contrato de Ganado en Participación, se remitirá a la Superintendencia de Sociedades, junto con la minuta de contrato que se utilizará.
Decreto 748 de 1990 →Vigente
Artículo 9
Contratos De Ganado En Participación
Decreto 748 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990, relacionada con los Fondos Ganaderos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.