El sumario es reservado; en su instrucción, no podrán intervenir sino el funcionario de instrucción, el juez de la causa y sus secretarios, el respectivo Agente del Ministerio Público, el procesado y su apoderado y la parte civil o su representante.
Ningún otro empleado público, con excepción de la Procuraduría General de la Nación, tiene derecho a leer el sumario, ni a solicitar la práctica de diligencia alguna, ni a pedir copia de las diligencias practicadas, salvo el caso de que se proceda contra alguno de los funcionarios que intervienen en la instrucción, a fin de averiguar la responsabilidad en que hubieran incurrido por infracciones penales o Irregularidades cometidas en la misma.