Micelio

Artículo 274

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sumario es reservado; en su instrucción, no podrán intervenir sino el funcionario de instrucción, el juez de la causa y sus secretarios, el respectivo Agente del Ministerio Público, el procesado y su apoderado y la parte civil o su representante.

Ningún otro empleado público, con excepción de la Procuraduría General de la Nación, tiene derecho a leer el sumario, ni a solicitar la práctica de diligencia alguna, ni a pedir copia de las diligencias practicadas, salvo el caso de que se proceda contra alguno de los funcionarios que intervienen en la instrucción, a fin de averiguar la responsabilidad en que hubieran incurrido por infracciones penales o Irregularidades cometidas en la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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