Micelio

Artículo 2.2.2.9.1.11

Reingreso De Especímenes De Las Colecciones

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reingreso de especímenes de las colecciones. Para el reingreso al país de especímenes de colecciones que salieron en calidad de préstamo, se requerirá:

a)

Informar con una antelación de cinco (5) días hábiles el respectivo reingreso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se deberá indicar el puerto de entrada, de ser el caso, la forma en que regresarán los especímenes y la cantidad o volumen;

b)

En caso de que los especímenes de las colecciones ingresen por un puerto de entrada, remitir copia de la información del literal anterior a la autoridad ambiental con jurisdicción en el puerto de entrada y de la autorización de exportación;

c)

En el caso que los especímenes de las colecciones ingresen por un puerto de entrada bajo una nueva condición de preparación, montaje o identificación taxonómica, esta situación deberá ser certificada por el interesado y adjuntada a la información remitida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los especímenes objeto de reingreso y que hacen parte de una colección con registro vigente, no podrán ser decomisados en razón a esa nueva condición de preparación, montaje o identificación taxonómica.

Parágrafo

Las colecciones biológicas deberán solicitar la devolución de los prestamos legales con colecciones extranjeras que se encuentren fuera del término del préstamo.

(Decreto 1375 de 2013, artículo 11).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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