Para los efectos de este Decreto no se considera como ejercicio ilegal de la medicina veterinaria lo siguiente
La práctica dé curaciones externas y la castración de machos normales;
La aplicación de sueros, agresinas y bacterinas con fines preventivos, y
Prácticas ordinarias en la hacienda.
No obstante lo dispuesto en este articulo, la Junta de Títulos podrá intervenir calificando y reglamentando, en caso de abuso o inconvenientes perjudiciales para la salud, la higiene animal o la industria pecuaria, previo concepto del Departamento Nacional de Ganadería.