Micelio

Artículo 33

La Reserva Legal De La Sociedad Ascenderá Por Lo Menos Al Cincuenta Por Ciento Del Capital Y Se Formará Con El Diez Por Ciento De Las Utilidades Liquidas De Cada Ejercicio

Decreto 121 de 1977 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de la compañía de informaciones audiovisuales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 33. La reserva legal de la sociedad ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital y se formará con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegare al cincuenta por ciento mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esa cuenta el diez por ciento de tales utilidades, pero si disminuye volverá a apropiarse el diez por ciento de dichas utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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