Micelio

Artículo 192

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 192. Además de las excepciones de que habla el artículo 965 del Código, el ejecutado puede oponer como excepción perentoria todo hecho en virtud del cual las Leyes desconocen la existencia de la obligación, ó la declaran extinguida si alguna vez existió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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