Micelio

Artículo 3

Decreto 1009 de 1950 · Por el cual se crea el servicio de Visitadoras de Hogares Campesinos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La dirección de estas escuelas será encargada a expertas en Servicio Social, con la colaboración del profesorado y personal de administración que se estime necesario de acuerdo con la reglamentación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1009 de 1950