El Instituto podrá adquirir a cualquier título bienes inmuebles que necesitare, para el cumplimiento de sus funciones, y queda autorizado para instaurar las acciones de expropiación a que hubiere lugar, de acuerdo con las normas de la Ley 100 de 1944 y demás disposiciones sobre la materia.
Decreto 1894 de 1953 →Vigente
Artículo 21
El Instituto Podrá Adquirir A Cualquier Título Bienes Inmuebles Que Necesitare, Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Y Queda Autorizado Para Instaurar Las Acciones De Expropiación A Que Hubiere Lugar, De Acuerdo Con Las Normas De La Ley 100 De 1944 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
Decreto 1894 de 1953 · Por el cual se crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.